• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un delito de agresión sexual con penetración y dos delitos de abuso sexual sin penetración. Valoración del testimonio de las víctimas. Consideración como mas beneficiosa la regulación vigente al tiempo de los hechos. Título de imputación homogéneo que no vulnera el principio acusatorio. Atenuante de reparación del daño no aplicable por el solo hecho de haberse prestado fianza. Atenuante analógica simple de dilaciones indebidas inaplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular, con la adhesión del Ministerio Fiscal, recurren la sentencia absolutoria dictada en la instancia ante la acusación de un delito de agresión sexual. El recurso de apelación en estos casos está limitado a determinados motivos. No puede merecer favorable acogida la crítica que la acusación particular hace a la sentencia en el sentido de error al valorar las declaraciones de testigos, al no apreciarse en la conclusión de la sentencia ningún déficit valorativo ni la omisión de elemento alguno que permitiera llegar a resultados diferentes. En cuanto a la pericial psicológica, aun considerando el rigor científico del informe pericial emitido, éste no es suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 61/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que cuando se trata de evaluar en sede de apelación, la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal de apelación ha de limitarse a la comprobación de si el juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. La valoración verificada por el Tribunal resulta plenamente ajustada la realidad de los hechos y a los criterios constitucionalmente legitimadores de la valoración de la actividad probatoria. La agresión y acometimiento se producen por la intervención de los acusados, lo que, en sí mismo y dada la superioridad numérica, pone de relieve una mayor peligrosidad que hace desechar la apreciación del subtipo atenuado, a pesar del carácter discreto de las lesiones causadas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad derivadas del consumo de alcohol y las drogas y de reparación del daño no resultan muy cualificadas. Los daños constatados se encuentran en relación causal, con la dinámica comisiva y su reparación en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia es perfectamente razonable, lo mismo que la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito de actuación del tribunal de apelación cuando ha de resolver una impugnación por error probatorio contra sentencia condenatoria: alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima menor de edad. Aplicación del tipo agravado de empleo de violencia e intimidación pues los hechos probados describen con perfecta claridad el empleo por el acusado sobre la menor tanto de una vis física (la cogía de la cabeza obligándola a practicar sexo oral), como psíquica (la amenazaba con matarla, a su familia y a su gato, si contaba algo y que tenía puestas cámaras por toda la casa). Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como simple como consecuencia de la duración total del procedimiento en cuatro años y medio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5313/2022
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Prejudicialdiad penal por denuncia presentada contra la LAJ que realizó la entrada y registro. Presunción de inocencia. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las normas de reparto son reglas de distribución del trabajo entre los órganos objetiva, funcional y territorialmente competentes y, por tanto, su vulneración no tiene esa consecuencia anulatoria. Plazos de instrucción. El artículo 324.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, indicaba que plazos de instrucción quedaban interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo. Prórroga de la intervención de las comunicaciones. La decisión acerca del mantenimiento de la medida requiere comprobar que subsiste la base indiciaria que justificó inicialmente la misma, y que la permanencia en el tiempo de la injerencia no devalúa su especialidad, necesidad ni proporcionalidad. Inviolabilidad domiciliaria. Grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El grupo criminal se perfila como figura delictiva residual respecto de la organización criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4004/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la improcedencia de su despido denunciando la indebida aplicación judicial (en la conformación probatoria de los incumplimientos que se le imputan) que la misma se hubiera sustentado en una prueba de presunciones que elude consignar los hechos-base sobre los que se fundamenta. Reproche que, a entender de la Sala, alude más a un defecto técnico en el redactado de la sentencia que puede ser subsanado si se integran con aquellas afirmaciones de igual valor incorporadas a su fundamentación jurídica. Frente a la alegada infración de los principios de presunción de inocencia y carga probatoria y tras recordar que aquél resulta inaplicable al ámbito disciplinario sancionador (en el que lo que se juzga es un incumplimiento contractual que no un ilícito penal), advierte el Tribunal sobre el (cualificado) testimonio cualificado de la victima en supuestos como el ecoso sexual. Considerando que la actividad probatoria desplegada por la empresa (en singular referencia a la critica valoración de la testifical practicada en la persona de la trabajadora afectada; quien adoptó la decisión inmediata de causar baja voluntaria en cronológica conexión con los hechos que se imputan al trabajador) se confirma la procedencia de su despido ante la gravedad de los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 59/2025
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 786.2 de la LECr contempla la formulación de protesta frente a la decisión adoptada por el Juez o Tribunal sobre las cuestiones previas articuladas al inicio de las sesiones del juicio oral, no estando prevista la posibilidad de interponer recurso, sin perjuicio de que tales cuestiones pudieran ser reproducidas, en su caso, en el recurso que se interponga contra la sentencia que finalmente se dicte. Se concede a la parte la facultad de "protestar", que podrá hacer valer según considere oportuno respecto de la resolución adoptada (especialmente relevante cuando se trata de rechazo de los medios de prueba que pudieran haberse propuesto en ese momento procesal) pero no se contempla de ningún modo que sea el Juez o Tribunal quien deba promover o impulsar tal actuación, que en todo caso corresponde a la propia parte, a su iniciativa, que podrá o no ejercer, de forma que si no lo hace solo a ella le son imputables sus eventuales consecuencias. Nos encontramos ante actos que suponen un comportamiento repetido durante un cierto tiempo, reflejando un patrón de conducta, y que, no vendría a obedecer a una mera casualidad de los encuentros o las ocasiones, lo que finalmente ha terminado afectando a la vida y hábitos de la denunciante y su entorno familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Triple verificación sobre el cuadro probatorio que corresponde realizar al tribunal de apelación ante la queja de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia: juicio sobre la prueba; juicio sobre la suficiencia de la prueba; y juicio sobre la motivación de la valoración de la prueba. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se denuncia error en dicha valoración. Indicadores de fiabilidad desde los que debe examinarse el testimonio incriminatorio de la menor víctima de abuso sexual. Valor probatorio de los informes periciales de credibilidad del testimonio. Evolución legislativa en la definición del subtipo agravado de prevalimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10374/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena, entre otros, por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso medial con un delito de detención ilegal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Ánimo de matar. Infracción de ley. La revisión de la inferencia que conduce a declarar probado un elemento subjetivo del delito se sitúa extramuros del cauce casacional por error iuris. Pretensiones formuladas per saltum. Cuando coexisten dos escalones impugnativos (apelación y casación), al segundo solo podrán acceder las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de la prueba: a la reflexión del tribunal de instancia, cuando es razonable y lógica, no puede oponerse con éxito la que propone el recurrente, si viene sustentada en premisas fácticas diferentes, consecuentes a una valoración de la prueba diversa de la llevada a efecto por el tribunal de instancia y basada exclusivamente en el testimonio del encausado, o fundada sobre argumentos y conjeturas, desprovistos de cualquier elemento probatorio que los respalde, que suponen hacer causa de la cuestión. Testimonio de la víctima: tiene la condición de prueba directa y ha sido admitido como prueba de cargo. No se aprecian móviles espurios. Coherencia interna. Corroboraciones externas. No es relevante que la denuncia se interpusiese por agresión sexual y la condena final lo haya sido por abuso. Existencia de informe pericial científico.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.