Resumen: El recurso debe ser desestimado por los mismos razonamientos contenidos en el decreto recurrido, que no resultan desvirtuados por ninguna de las alegaciones aducidas en el recurso. En efecto, disconforme con el criterio mantenido por el Ministerio Fiscal en el informe en el que solicitó la inadmisión de la querella y el archivo de la causa, la querellante intenta oponerse al mismo recurriendo una resolución procesal de mero trámite que, sin compartir el contenido del informe del Ministerio Público, se limita a acordar su unión a las actuaciones y dar cuenta a la sala para resolver. La resolución recurrida es, por lo tanto, una resolución inocua para las partes y que, en consecuencia, no puede depararles perjuicios, por lo que no constituye una de las resoluciones de los letrados de la Administración de Justicia a que se refiere el art. 448.1 LEC. Es más, el objeto del recurso carece ya de toda virtualidad, dado que la querella fue inadmitida a trámite y la causa archivada por el auto núm. 14/2025 de 27 de mayo de 2025. Por todo ello, sin más consideraciones, procede acordar la desestimación del recurso, ya que los informes van dirigidos al órgano judicial decisor, único facultado para tomarlos en consideración y resolver la controversia.
Resumen: La sala reitera que la declaración de error judicial requiere que se haya dictado una decisión que manifiestamente carezca de justificación. En el caso, se estima la demanda al considerar que hubo un patente e injustificado error cometido en la resolución judicial objeto del procedimiento, al negar legitimación pasiva al demandado como arrendador de los servicios profesionales del letrado, que le ha producido a este un daño real y efectivo, en tanto en cuanto ha visto indebidamente desestimada su pretensión de percibir sus honorarios profesionales, a través de una cadena de equivocaciones inexcusables que determinan la entidad y gravedad del error cometido y que cubren los requisitos para su apreciación por la sala: (i) sobre la naturaleza de la relación entre el letrado y su cliente, (ii) con respecto a la condición de acreedor a la percepción de la condena en costas, (iii) al entender que, si hubo una condena de tal clase, el demandado carece de legitimación pasiva, (iv) al suponer que un pronunciamiento de tal clase implica la percepción efectiva de los gastos de abogado devengados en el proceso, (v) mediante la atribución de la carga de la prueba del hecho extintivo al demandante y no al demandado con infracción del art. 217 LEC, pues es a este último -demandado- a quien corresponde demostrar el pago de los honorarios reclamados, y no al demandante el hecho negativo de no haber cobrado, máxime cuando ni tan siquiera el demandado llega a sostener que satisfizo los honorarios profesionales de su letrado.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el apelante vio a la persona protegida y permaneció minutos en el lugar, pese a saber que conocía la prohibición de hacerlo. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el sujeto era conocedor de la restricción impuesta y, pese a ello, permaneció en las inmediaciones de la persona protegida durante varios minutos sin motivo que lo justificara. ERROR: no cabe ante algo fácilmente comprensible como una orden judicial, que se incumple en lo que, por su duración, va más allá de un simple encuentro casual.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el apelante acudió a un establecimiento en el que estaba la persona protegida e hizo un gesto pasándose un dedo por el cuello, permaneciendo en el lugar hasta que llegaron agentes de la Guardia Civil. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: hay una prueba suficiente en su contenido y válida en su origen que permite sustentar una determinación de los hechos, su autoría y sus circunstancias. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la declaración de hechos probados no es dudosa ni ajena a un contenido real de la prueba y goza del respaldo de una prueba testifical de incuestionable contenido.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO: no resultó probado que los agentes de la Policía Local hubieran alterado de forma consciente y voluntaria el contenido de sus informes. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que supone la necesidad de sustentar cualquier sentencia condenatoria en elementos de prueba suficiente, válida y racionalmente valorada sobre los hechos, su autoría y las circunstancias de su comisión, configurando una presunción "iuris tantum". DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: los criterios establecidos para su eficacia suponen la conjunción de criterios sobre la credibilidad y la fiabilidad de la información aportada. CONTENIDO DEL DELITO: se integra por una declaración hecha para su incorporación en un documento público con mutación sustantiva y sensible de la verdad, con trascendencia jurídica y conocido y querido por el sujeto.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado por dos delitos contra la seguridad vial: conducción sin permiso y conducción temeraria. La defensa alega error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución por falta de acreditación de la autoría, y pide la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, así como la sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad o multa en el delito de conducción sin permiso. La Audiencia confirma la valoración probatoria realizada en primera instancia, basada en la identificación del acusado por un agente de la Guardia Civil y la declaración de un ocupante del vehículo, cuya retractación en el juicio no se considera creíble ni justificada, y rechaza el error en la valoración de la prueba. Sin embargo, estima la atenuante de dilaciones indebidas, dado que la causa sufrió paralizaciones significativas: la expulsión del acusado del territorio nacional con prohibición de entrada hasta octubre de 2022, que motivó la suspensión del juicio, y un retraso de más de un año en la fijación del siguiente señalamiento, además de una demora de casi un año en la remisión del procedimiento para resolver el recurso de apelación. En consecuencia, se sustituye la pena de prisión por la de treinta y una jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad para el delito de conducción sin permiso, condicionada al consentimiento del condenado, manteniéndose la pena privativa de libertad en caso contrario.
Resumen: Se señala en la sentencia los requisitos que exige la jurisprudencia para que la prueba indiciaria pueda sustentar un pronunciamiento condenatorio, como son que los indicios sean plurales (aunque procedan de un solo hecho base), acreditados mediante prueba sólida (principalmente directa, pero admitiéndose la prueba del hecho base por vía de indicios, periféricos o concomitantes, interrelacionados, y valorados expresamente en la sentencia conforme a parámetros de racionalidad y coherencia, considerando que la sentencia recurrida maneja una pluralidad de indicios tales como que el acusado fue sorprendido in fraganti sustrayendo una cierta cantidad de material de piedra, así como que el perjudicado ha acreditado con su declaración, que se estima plenamente creíble, la sustracción de una gran cantidad de material coincidente con la que se calcula que se utilizó en los diferentes trabajos realizados por el acusado, constatados de forma visual; la coincidencia en el tipo de material utilizado, y también las manifestaciones espontáneas del acusado ante un agente de la Guardia Civil reconociendo haberse apropiado del material, que consolida el juicio indiciario descrito ya que las manifestaciones espontáneas del acusado, (es decir, no inducidas) ante agentes policiales es prueba válida, conforme a la sentencia del TS que se cita, siendo este material indiciario, acreditado por prueba directa, debidamente valorado de forma natural, racional y sólida por la juzgadora de instancia, que se comparte por la Sala.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y como autor de un delito de inutilización voluntaria del dispositivo de control. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizar la presunción. Elementos del delito de quebrantamiento de condena. Acreditación del elemento subjetivo de tipo penal. No se considera acreditada la voluntad de quebrantar la prohibición.
Resumen: Aportación por la acusación de documental al inicio del juicio. Entrada y registro. Revisión de teléfono móvil. Prescripción de los delitos. Plazos de instrucción. No se vulnera el derecho de defensa. No se observa invalidez de diligencia alguna referida a los hechos investigados. No hay maquinación para engañar al juez instructor por parte de la policía. Juez natural predeterminado por la Ley. La conducta consistió en que no se realizó ni se aportó en la propuesta precios contrastados con otros presupuestos para acreditar que el conste de la actividad a desarrollar y presupuestada estaba dentro del precio medio del mercado, lo que impidió al arquitecto municipal informar al respecto. La defraudación a la Administración Pública en el caso se centró en la concesión a una determinada empresa de un servicio que revirtió en beneficio del Ayuntamiento, pero vulnerando la normativa de contratación pública establecida. El delito de fraude a la Administración Pública con los de malversación y prevaricación está en relación medial. Dilaciones indebidas: autonomía de las Piezas Separadas; instrucción suplementaria y demora de la celebración del juicio por diversas causas; tal dilación no tiene el carácter de indebida ni tampoco es extraordinaria. Responsabilidad civil subsidiaria. El administrador de la empresa se dirigía directamente al condenado cuando surgía algún inconveniente o problema de cobro de sus facturas o devolución del aval en el Ayuntamiento.
Resumen: Concurrencia de un engaño consistente en simular una relación afectiva con una mujer para obtener su dinero, invocando hechos falsos que afectarían a la continuidad de la relación.
No concurre una excusa absolutoria de parentesco cuando la convivencia o el matrimonio se constituyen como estrategia para el engaño.